29 feb 2024 El Juez no han sacado todo para no perder “El caso PSOE“ La UCO los tiene cogidos.

La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) ha concluido que la adjudicación del contrato de mascarillas del Gobierno balear que presidía Francina Armengol a la trama Koldo fue “pre-concedida“. ​​Armengol es la tercera autoridad del Estado como actual presidenta del Congreso de los Diputados. Según un informe de la UCO recogido en el sumario, al que ha tenido acceso Libertad Digital, “se puede concretar que ‘Soluciones de Gestión y Apoyo a las Empresas’ recibió dos pagos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, uno de ellos por importe de € por el suministro de aproximadamente 1,5 MM de mascarillas FFP2, y el otro por importe de ,24 € por la gestión del flete del transporte de las mascarillas desde Madrid a Palma de Mallorca“. “Igualmente, se puede aseverar que la entrega de las mascarillas se produjo el día 27 de abril de 2020, si bien no fue hasta el 29 de abril cuando se solicitó al órgano de contratación la declaración de tramitación de emergencia para el contrato de suministro de mascarillas, y hasta el día 4 de mayo que se produjo la resolución del órgano de contratación en la que se acordaba la tramitación de emergencia de dicho suministro. Es decir, la entrega del material sanitario se produjo antes de que se formalizara contrato alguno, incluso antes de que se acordara la tramitación de emergencia de ese suministro en concreto. En este sentido hay que volver a recordar lo que a ese respecto se dice en el de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)‘...//... Salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización’“, añade. “Se entiende que la declaración de tramitación de emergencia para la adjudicación del suministro de mascarillas a SOLUCIONES tiene fecha de 4 de mayo de 2020 que es cuando el órgano de contratación dictó resolución, y no fecha de 18 de marzo de 2020 que es cuando se dicta el Acuerdo del Consejo de Gobierno. Por ende, al haberse producido la entrega del suministro días antes del 4 de mayo, se infiere que esta adjudicación es contraria a lo referido en el precitado artículo 153.6 de la LCSP“, destaca la UCO. Los investigadores subrayan que “para más abundamiento en las irregularidades detectadas, decir que no se ha localizado documentación sobre la formalización del contrato en el que, tal y como se especifica en el de la LCSP, se recojan como mínimo, entre otras cuestiones, la identificación de las partes, la definición del objeto del contrato, las condiciones de recepción de las prestaciones, ni siquiera comunicación alguna entre las partes. Tampoco se fija un responsable del contrato que supervise la correcta ejecución del mismo, tal como expresa el de la LCSP“. “En definitiva es importante destacar estos aspectos ya que tal y como se ha expresado anteriormente, se desconoce de qué manera y qué personas físicas son las que gestaron los acuerdos en referencia a cantidades de mascarillas a suministrar e importe a abonar por las mismas, lo que es cierto es que el hecho de ejecutarse la prestación del servicio antes de la formalización del mismo es indiciario que la adjudicación estaría pre-concedida, cosa que no estaría permitida en la Contratación Pública, ni siquiera en la tramitación de emergencia“, apunta la UCO. Sobre la tramitación de emergencia La Guardia Civil explica que “la tramitación de emergencia implica la exclusión de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, y es precisamente por ello por lo que ha de limitarse estrictamente al ámbito objetivo y temporal en el que se pueda prevenir o remediar los daños ocasionados por esa situación de emergencia. En base a ello, la emergencia es la razón que justifica que sea posible prescindir del trámite de formalización en un primer momento, y es la misma que justifica no tramitar el expediente de contratación“. “Sin embargo, no parece que tal posibilidad debiera emplearse más allá de los supuestos en que la emergencia sea tal que impida de hecho realizar el más mínimo trámite antes de iniciar la actividad contratada y no excluye que, posteriormente, pueda dar lugar a una formalización por escrito y a la publicación de los extremos propios del contrato en cuestión“, concluye.
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